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El exmagistrado Hoyos pide a la Corte declarar constitucional la Ley 406

El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Arturo Hoyos, presentó una solicitud a la Corte para que declare ‘la no inconstitucionalidad’ del artículo 1 de la Ley 406, el cual dio origen al contrato entre el Estado y Minera Panamá.

La respuesta de Hoyos se realiza a título personal y en representación frente a la demanda de inconstitucionalidad presentada por Juan Ramón Sevillano.

En su argumento, Hoyos destaca la importancia de considerar que, de haber convocado el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) una licitación sobre bienes de propiedad privada, esto habría constituido una expropiación. Según el abogado , esto iría en contra del derecho constitucional y los tratados de protección de inversiones ratificados por Panamá.

El constitucionalista sostiene que la ley de 1997 no fue inconstitucional hasta el 23 de diciembre de 2021. Además, argumenta que el Estado no tenía la potestad de convocar una licitación para otorgar una concesión sobre bienes de propiedad privada de Minera Panamá, ya que esto implicaría una expropiación con la obligación inmediata de compensar a la inversión por el daño emergente y el lucro cesante. La inversión de la empresa supera los $10,000 millones.

Hoyos destaca la diferencia clave entre la situación de la concesión en 1997 y en la actualidad. Señala que en 1997 no existían las mejoras, que ahora son de propiedad privada según el contrato de concesión. Argumenta que someterlas a una licitación habría sido equivalente a una expropiación, según el derecho internacional de la protección de inversiones.

El constitucionalista enfatiza que el MICI, al convocar una licitación, habría ignorado la realidad de las mejoras construidas y los bienes de propiedad privada del concesionario, lo que habría constituido una expropiación indirecta protegida por la Ley 39 de 1997, que aprobó el convenio de promoción y protección de inversión celebrado entre Panamá y Canadá y que se encuentra vigente desde el 13 de febrero de 1998.

En cuanto al bienestar social y el interés público, Hoyos señala que estos conceptos son difíciles de definir, pero sostiene que la norma atacada no contribuye al bienestar social ni al interés público. 

Finalmente, el constitucionalista argumenta que abrir un nuevo proceso de licitación estaría en conflicto con el marco normativo aplicable, ya que implicaría otorgar una concesión doble, violando los procedimientos y requerimientos constitucionales y de la Ley 39 de 1997, que ratifica un tratado de promoción y protección de inversión entre Panamá y Canadá. 

Con redacción de El Click e información de La Estrella

 
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