A partir de este martes 5 de febrero queda prohibida la propaganda o publicidad oficial y de contratistas del Estado en el ámbito nacional como local y en los medios de difusión privados y estatales, salvo las excepciones contenidas en el Código Electoral.
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Esta nueva prohibición de propaganda incluye las vallas publicitarias, por lo que las entidades públicas nacionales y locales deberán retirarlas a más tardar a la medianoche del 4 de febrero.
El artículo 236 del Código Electoral establece que desde los tres meses previos al día de la elección (5 de mayo) se prohíbe la propaganda o publicidad estatal para promover avances o culminación de obras, salvo excepciones previamente autorizadas por el Tribunal Electoral (TE), como informar sobre temas de importancia nacional: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de clases, conmemoración de un día por disposición legal, situaciones de emergencia, catástrofes naturales, medidas de seguridad,
evacuación, cierre o habilitación de vías alternas.
Se exceptúan también de esta prohibición al Tribunal Electoral, la Fiscalía General Electoral y las instituciones públicas cuyos servicios requieran de publicidad para hacer anuncios o publicar información de interés de la ciudadanía, las que deberán registrarse para la autorización correspondiente.
Fuente: TVN-2
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