El presidente de la República, Juan Carlos Varela, sancionó la Ley 574 que modifica la Ley 3 de 1983 y la Ley 5 de 1984, relativas al ejercicio de la medicina veterinaria en Panamá.
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Tras la modificación, los médicos veterinarios que ejerzan la carrera en el territorio nacional deberán ser ciudadanos panameños, poseer título universitario expedido por una universidad reconocida por el Consejo Nacional de Medicina Veterinaria, haber aprobado dos años de internado y contar con la idoneidad, además deben estar registrados en el Consejo Técnico de Salud.
La modificación también define el escalafón a los médicos veterinarios con base en los años de servicio al Estado.
El artículo 4 de la Ley 5 de 1984 establece por categorías el escalafón de los médicos veterinarios. Estas categorías representan años de servicio e indican la posición del médico veterinario dentro del escalafón, entre cuyas categorías se encuentran: Médico Veterinario Interno II, Médico Veterinario Interno I, Médico Veterinario IV, Médico Veterinario III, Médico Veterinario II y Médico Veterinario I.
El Artículo 8 de la Ley, indica que al profesional de la medicina veterinaria en Panamá que haya realizado cursos de postgrado, subespecialidad, especialidades, maestrías, doctorados y postdoctorados en el desempeño de sus funciones dentro de la institución del Estado, se le reconocerá este tiempo de estudio como años de servicios para efectos de cambio de categoría.
El Artículo 9 de la nueva Ley otorga incrementos salariales cada dos años de forma porcentual a los que califiquen en la categoría de Médico Veterinario I.
Fuente: La Estrella de Panamá
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