El Tribunal Electoral reitero que aún está vigente el Decreto 23 del 17 de noviembre de 2008 con el cual se reglamentan las concentraciones nacionales, provinciales y regionales, como caravanas, marchas y otras actividades” a través de la participación del Cuerpo de Delegados Electorales.
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Según el decreto establecido por el Tribunal electoral se establece que con ocho (8) días calendario se debe presentar las solicitudes de apoyo de este organismo.
Se exige la solicitud a tiempo para que el Cuerpo de Delegados Electorales realice efectivamente y de forma planificada la coordinación con las autoridades de la Fuerza Pública y otros estamentos de seguridad, además de los organismos de emergencia.
La normativa del Tribunal Electoral busca que en los procesos de elección internos y generales, los partidos políticos o candidaturas por libre postulación se coordinen y que notifiquen por escrito sus peticiones para establecer el orden de las actividades y evitar que coincidan con otras concentraciones masivas o caravanas en la misma sitio, fecha y ruta.
Cuando las notificaciones no se presenten en el periodo estipulado, el Cuerpo de Delegados Electorales no estarán obligados a brindar apoyo o coordinación a la actividad.
Fuente: Panamá Press
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