El presidente Juan Carlos Varela promulgó una ley que otorga una licencia por paternidad a los trabajadores de empresas privadas y públicas cuya pareja tenga un hijo.
De acuerdo con la decisión, la licencia de paternidad se efectuará por el término de tres días hábiles que serán computados como tiempo efectivo de servicio. Durante ese tiempo, el padre no está autorizado a laborar para otro empleador o por cuenta propia.
Mediante Ley 27 de mayo de 2017, la Rep de Panamá adopta la Licencia de Paternidad Remunerada para trabajadores del sector privado y público pic.twitter.com/K8psIXrkMj
— Luis Ernesto Carles (@LE_CarlesR) May 24, 2017
Para gozar de este derecho, es necesario presentar un certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral.
La ley empezará a regir desde este 25 de mayo.
Fuente: La Estrella
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