Ya entró en vigencia luego de su publicación en Gaceta Oficial el pasado lunes 18 de noviembre la ley 114 que establece un impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas.
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Señala la normativa que el impuesto selectivo que será trasladado al consumidor: “será de 7% para las bebidas gaseosas; 5% para el resto de las bebidas azucaradas, ya sean de producción nacional e importadas, y de 10% para los jarabes, siropes y concentrados para la producción de bebidas azucaradas”.
Quedan exentos del impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas los alimentos bebibles a base de lácteos, granos o cereales, los néctares, jugos de frutas, vegetales con concentrados naturales de frutas y sus concentrados y aquellos productos en general cuyo gramaje sea inferior a 7.5 gramos de azúcar, por cada 100 ml de bebida azucarada, según dicta la ley.
La tarifa del impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas del 7%, también será aplicada sobre la partida arancelaria 22.02”.
Desde la entrada en vigencia la industria de bebidas azucaradas tendrán plazo de 90 días para incluir en productos nacionales e importados el contenido nutricional en sus etiquetas, al igual tendrán que presentar toda la información del contenido en el idioma español.
La totalidad del importe recaudado del impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas se utilizara para los fines del Plan de Acción para Mejorar la Salud.
Fuente: Metro Libre
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