El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) aclaró ayer en un comunicado que no habrá el llamado “día puente” por la Independencia de Panamá de España.
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El comunicado de la entidad expresa que el día de descanso obligatorio establecido por ley será el martes 28 de Noviembre de 2017, como “Día de Fiesta Nacional”, reglamentado en el artículo N°46 del Código de Trabajo.
Mitradel recordó que la Ley N°28 de 4 de mayo de 2015 modificó el artículo 46 del Código de Trabajo y eliminó un párrafo que permitía los días puentes y transfería el descanso obligatorio de manera automática, por lo que deberá ser tomado en el día que corresponde.
Precisaron además que según el Código de Trabajo, las labores en día de fiesta o duelo nacional se pagarán con un recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana.
Fuente: TVN-2
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