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Minsa ordenó cierre temporal de empresas y establecimientos comerciales (+Cuáles no aplican)

El Ministerio de Salud (Minsa) emitió un decreto que ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de personas naturales y jurídicas en todo el país.

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En el Decreto Ejecutivo 500, publicado en Gaceta Oficial, se aprobaron nuevas medidas sanitarias para reducir, aminorar y controlar la propagación de la pandemia por el coronavirus Covid-19.

Estas nuevas disposiciones estarán vigentes desde las 12:00 m.n., de este 20 de marzo, por un periodo de 30 días calendario.

Cabe destacar, que la aplicación de este decreto exceptúa a  comercios como: Cadenas de producción, distribución, comercialización y venta de alimentos, como plantas procesadoras, empacadoras y distribuidoras de alimentos, supermercados, hipermercados, abarroterías, empresas de empaque y envase de alimentos y bebidas.

Comercios de ventas de medicamentos y productos de higiene, equipos de seguridad, materiales de construcción (ferreterías, fabricación y distribución de tanques de gas y de agua).

También, los  locales de insumos de veterinarios y agrícolas, empresas de mantenimiento, distribución y venta de equipos médicos, imprentas y lavanderías.

Así mismo, se exceptúa todo lo relacionado con el transporte marítimo, terrestre y aéreo, logística, el Canal de Panamá; lo referente a seguridad privada; y abogados para el ejercicio de la defensa de personas detenidas durante el periodo de toque de queda.

Por su parte, los restaurantes solo podrán seguir cumpliendo con su trabajo a través de entregas a domicilio u órdenes para llevar.

También quedan excluidas del decreto, las empresas de distribución y suministro de combustibles; y lo relacionado a la banca financiera, cooperativas, seguro y demás servicios financieros, incluyendo a los proveedores de procesamiento electrónico de transacciones cheques e imágenes a instituciones financieras.

Otras empresas que quedan exceptuadas del decreto son aquellas que ofrezcan servicios públicos como comunicaciones y transporte, call centers, gasolineras, luz y energía eléctrica, hospitales, clínicas privadas, veterinarias, funerarias, salas de cremación cementerios; Industria de la construcción, industria agropecuaria, industria agroalimentaria.

Por otra parte, se ordenó el cerco sanitario en Cobre Panamá y se aplicaron controles sanitarios. Además, el documento manifiesta que se impondrán sanciones a quienes no cumplan con lo que contempla el decreto.

Fuente: TVN-2


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