Carlos Santana
La resolución admite un recurso de apelación, al momento de las notificaciones o tres días después. Foto: La Prensa

El panameñista Carlos Santana no podrá participar en elecciones del 5 de mayo

La juez Tercera Electoral, Edmara Jaén, anuló por ilegal las postulaciones de Carlos Santana (Principal) y Yarinela Alvarado (Suplente) a la segunda curul del Circuito 9-1, de la provincia de Veraguas, quienes corrían por el partido Panameñista para las elecciones generales del 05 de mayo. 

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La juez se basó en una «abierta violación» de los artículos 304 (2), 345, del Código Electoral; y 16 de la Resolución 68/DNOE de 30 de julio de 2018 (publicado en el boletín del Tribunal Electoral 4,317 – B de 31 de julio de 2018) que reglamentó la apertura, convocatoria y organizaciones de las elecciones primarias del partido Panameñista realizadas el 28 de octubre de 2018.

Dichos apartados establecían que se reservó el cargo para posibles alianzas y como lo establece el artículo 16 “de no llegarse a formalizar, el partido tendrá que postular como principal en el respectivo circuito en el periodo final de postulaciones al siguiente precandidato o precandidata más votado en las primarias y que no fue o fueron proclamados por razón de las exclusión de tales curules”.

La resolución O1-2019-IP-EG establece que «Carlos Eliseo Santana Aizpurúa no es el candidato más votado y su postulación al cargo de diputado principal no responde a una alianza, ya que su suplente, Yarinela Alvarado Rojas, no es miembro del partido aliado al Panameñismo, es decir, del partido Popular”.

La Juez Tercera Electoral también destaca en la nota que en la boleta de votación del circuito, en la casilla correspondientes al partido Panameñista, solo aparecerán los candidatos postulados al curul 1. 

La resolución admite un recurso de apelación de conformidad al artículo 351 del código electora  en el momento de las notificaciones o dentro de los siguientes tres días.

Fuente: Metro Libre


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