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Ejecutivo autoriza prorroga de suspensión temporal de contratos de trabajo

El Decreto Ejecutivo Nº 95 que prorroga la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo y dicta otras disposiciones fue publicado este martes 21 de abril en Gaceta Oficial.

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Dicho decreto establece que los contratos de trabajo que estaban suspendidos en las empresas afectadas por la crisis por el COVID-19 se extenderán por un mes más.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral indicó que se establecen dos escenarios que los empleadores deben tomar en cuenta para la prórroga de suspensión de contratos.

En el primer escenario, las empresas que cerraron sus operaciones por órdenes de los Decretos Ejecutivos Nº 500 y Nº 506 del Ministerio de Salud, ante la crisis por el coronavirus, realizarán la prórroga de forma automática.

Mientras que en el segundo escenario, las empresas que, estando exceptuadas del cierre por el Decreto Ejecutivo Nº 500 del Minsa,  presentaron solicitudes de suspensión de los efectos de los contratos laborales, deberán solicitar la prórroga mediante los correos electrónicos habilitados para cada Dirección Regional de Trabajo, de acuerdo a la zona donde se encuentre la empresa.

“El Decreto también otorga un beneficio fiscal a las empresas que, de buena voluntad, otorguen bonos alimenticios a sus trabajadores con contratos suspendidos y se aclara que cualquier bono alimenticio no puede ser considerado salario. Si un trabajador está suspendido, no debe recibir tareas laborales de su empleador”, manifiesta un comunicado emitido por el Mitradel.

Fuente: TVN-2

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