licencia de paternidad
La licencia de paternidad se efectuará por el término de tres días hábiles que serán computados como tiempo efectivo de servicio Foto: Referencial

Publicado en Gaceta decreto que reglamenta la licencia de paternidad

El Decreto Ejecutivo N°83 que reglamente la Ley 27 que creó la licencia de paternidad en Panamá ya fue publicado en Gaceta Oficial. 

Dicho decreto cuenta con ocho artículos que establecen bajo qué condiciones se otorgarán a los padres tres días de licencia remunerada, beneficio al que solo pueden acogerse una vez al año.

Se especifica en el decreto que el goce de los tres días hábiles de licencia será independientemente de que el parto sea múltiple y que los trabajadores deben declarar el nombre de su esposa o conviviente al momento de ser contratados

Los días de licencia de paternidad se harán efectivos a partir del nacimiento del hijo, y no quedarán a discreción del trabajador elegir posteriormente el uso de la licencia”, y una vez se reintegre, deberá presentar el certificado de nacimiento que lo acredita como padre del niño o niña.

Fuente: Ministerio de la Presidencia


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