El Decreto Ejecutivo N°83 que reglamente la Ley 27 que creó la licencia de paternidad en Panamá ya fue publicado en Gaceta Oficial.
Dicho decreto cuenta con ocho artículos que establecen bajo qué condiciones se otorgarán a los padres tres días de licencia remunerada, beneficio al que solo pueden acogerse una vez al año.
Se especifica en el decreto que el goce de los tres días hábiles de licencia será independientemente de que el parto sea múltiple y que los trabajadores deben declarar el nombre de su esposa o conviviente al momento de ser contratados
Los días de licencia de paternidad se harán efectivos a partir del nacimiento del hijo, y no quedarán a discreción del trabajador elegir posteriormente el uso de la licencia”, y una vez se reintegre, deberá presentar el certificado de nacimiento que lo acredita como padre del niño o niña.
Fuente: Ministerio de la Presidencia
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