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Cortizo decreta toque de queda nacional desde las 9pm hasta las 5am (+Quienes pueden circular)

El presidente Laurentino Cortizo ha firmado el Decreto Ejecutivo 490 que establece el toque de queda a nivel nacional, una medida que comenzará  a las 9 de la noche y culminará a las 5 de la mañana.

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El decreto esta firmado por el Presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen y la Ministra de Salud, Rosario Turner Montenegro.

«Ordeno toque de queda de 9 PM a 5 AM, a partir de hoy en todo el territorio nacional. Tomar medidas de este tipo no es fácil, pero como primer obrero de Panamá es mi deber garantizar la tranquilidad del país y velar por la salud de los panameños. ¡Unidos saldremos adelante!«, escribió en su Twitter.
 

Municipios como Arraiján y Changuinola ya habían decretado la medida en las últimas horas y ahora esta limitación de circulación aplicará para todo el territorio nacional.

El documento, que ya fue publicado en Gaceta Oficial, hace mención a qué tipo de ocupaciones deberán tener los nacionales y extranjeros para poder circular durante el toque de queda.

1. La Fuerza Pública:

2. Servidores públicos para atender la emergencia, altos funcionarios, personal del Ministerio de Salud, personal de la Caja de Seguro Social, personal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá. personal del Servicio Nacional de Protección Civil (SINAPROC), personal de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), personal de la Autoridad Nacional de Aduanas, personal del Servicio Nacional de Migración (SNM), personal del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), personal de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá (AAUD). personal del SUME 911, Puertos y Aeropuertos, personal de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), Diputados, Alcaldes, Representantes u otro servicio público indispensable.

3. Hospitales, Centros de Atención Médica. laboratorios médicos y veterinarias.

4. Industria farmacéutica, farmacias. droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene.

5. Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.

6. Gasolineras.

7. Mercados, supermercados. mercaditos y abarroterías. 1. Restaurantes con autoservicio, quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.

9. Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio. 10. Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.

11. Empresas de seguridad y transporte de valores.

12. Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

13. Industria agroalimentaria. incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas.

14. Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos.

15. Industria dedicada a la producción de energía.

16. Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de Internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, cable operadores, diarios y sus distribuidores.

17. La industria de carga aérea. marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.

18. Transporte humanitario.

Redacción El Click


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