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El empleador deberá pagar al trabajador un recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, así lo establece el artículo 49 del Código de Trabajo. Foto: Las 2 Orillas

Los trabajadores del 25 de diciembre y el 1 de enero deberán recibir este pago

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) informó al público lo establecido en el Código de Trabajo con respecto al pago de los trabajadores que laboren los días 25 de diciembre y 1 de enero.

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El empleador deberá pagar al trabajador un recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, así lo establece el artículo 49 del Código de Trabajo.

Sin perjuicio del derecho del trabajador en que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso en la semana

Fuente: Panamá América


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