Hasta el 31 de diciembre los contribuyentes podrán cancelar sus pagos de impuestos inmueble sin recargos a la Dirección General de Ingresos (DGI).
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El pago puede efectuarse en su totalidad o de manera fraccionada, siempre que cubra la totalidad de la deuda nominal respecto del impuesto inmueble causado hasta el 31 de diciembre de 2017.
Aquellas personas con más de 10 años sin que se les haya realizado ninguna acción de cobro y sin que exista interrupción de dichos términos, su saldo moroso será declarado prescrito de oficio, según el artículo 791 del Código Fiscal
La solicitud de moratoria podrá realizarse en línea a través de la página Web de la DGI dgi.mef.gob.pa o de manera presencial en cualquiera de las sedes de las Administraciones Provinciales de lngresos.
De acuerdo con los cálculos de la DGI, el Estado deja de percibir $20,220 millones en concepto de exoneración del impuesto de inmueble.
Fuente: La Estrella de Panamá
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